Al<br />
Sr. Presidente del Consejo de Administración <strong>Ref.: <u>Municipalidad de la Ciudad de Oberá</u></strong><br />
de la C.E.L.O<br />
<u>De mi consideración</u>:<br />
<br />
Tengo el agrado de dirigirme a ese Consejo de Administración a fin de informar una situación que merecerá la atención y decisión de ese Consejo a la mayor brevedad posible.<br />
Al poco tiempo de haber asumido la sindicatura me aboqué a la tarea de revisar el estado de relación con el municipio. Del análisis realizado surge que existen irregularidades, deudas que mantiene el municipio para con la cooperativa y actos no del todo transparentes que involucran a ambas instituciones, los que no pudieron ser analizados con la profundidad necesaria por faltar los instrumentos legales que amparen determinadas decisiones, o al menosse puede inferir que se tratan de decisiones inconclusas y que no han sido objeto de confirmación o de la transparencia necesaria en el manejo la información de lo que se pretende con aquellas. Sabedor de que siempre es mejor intentar llega a un acuerdo consensuado decidí encarar el diálogo con el Ejecutivo Municipal. Es así que mantuve una charla con el intendente donde le expresé mi preocupación por todos los temas pendientes:<br />
· Deuda Municipal por servicios de Agua y Energía.<br />
<br />
· Falta de pago de alquiler del Edificio donde funciona la Municipalidad desde el 2.011. No se hizo lista de mejoras que establecía el contrato ni se lo renovó al vencimiento al 31DIC11.<br />
<br />
· Solicitud de explicación por la entrega de 2 lotes de propiedad del Municipio que garantizaban una deuda de la Cooperativa por una deuda de la FATLYF, por la que no se visualiza una compensación o contraprestación por parte de la Cooperativa.<br />
<br />
· Falta de incorporación de erogaciones realizadas por la Cooperativa relacionadas con el Parque Termal que no se consideraron como aportes. Alto déficit operativo del Consorcio y bajo aporte de agua de dicha perforación a la red de agua potable,<br />
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· Otros puntos como ser cobro indebido de la Tasa municipal.<br />
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Producto de la reunión mantenida con el intendente en el mes de febrero se generó otra con la Secretaria de Finanzas y el Asesor legal de la Municipalidad. A la misma me acompañó la Gerente Contable de la cooperativa CPN Graciela PRETTO, ya que entendía era la persona adecuada por el conocimiento de la información, del sistema de facturación y de toda información referida a este punto. Se dejó un listado de toda la facturación pendiente por servicios de Energía y Agua por el período correspondiente al juicio que ganara la Municipalidad y por el período posterior al mismo. Dicha nota de fecha 26FEB15, que podría considerarse como hasta una pre-intimación y se adjunta a la presente<br />
El tema a resolver entonces es la relación que mantiene esta Cooperativa con la Municipalidad de la Ciudad de Oberá. La realidad de los hechos, como podrá observarse al analizar toda la información y documentación que se aporta, es por demás irregular.<br />
Los aspectos que esta sindicatura entiende deben merecer una análisis inmediato por parte de ese Consejo son los siguientes:<br />
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<strong>I – Situación Económica–Convenio de Compensación - Juicio</strong><br />
Como se sabe la Municipalidad le ha ganado a la Cooperativa un juicio por el cobro de tasas municipales por el período ENE05 a SET10 por más de $ 6.500.000, más honorarios.<br />
Ocurre que por el período que fue objeto de la demanda, ENE05-NOV10 la Municipalidad <strong><u>no pagó los importes correspondientes al consumo de Energía y de Agua</u></strong>. Hasta antes de dicha demanda regía un CONVENIO de COMPENSACION por servicios de Energía y Agua que prestaba la Cooperativa, y la Tasa que debía pagar a la Cooperativa el Municipio. En dicho convenio de compensación se reconocía a la Municipalidad una base de consumo a tarifa bonificada por ambos servicios. Ese convenio se firmó originariamente por el período 27ENE01al 31DIC03, pero luego se prolongó hasta el 30JUN05 por decisión de las partes manifestada en un acuerdo de fecha 12ENE05 donde se resuelve la reconducción del contrato original haciéndolo retroactivo del 01ENE2004 hasta el 30jJUN05. Lo que excedía para un lado o el otro debía ser cancelado por la parte deudora. Desde esa fecha no se volvió a renovar, aunque de hecho se siguió ejecutando. El espíritu era claro, compensar las acreencias de cada uno y que se abone la diferencia únicamente. En principio la compensación se realizaba sin la facturación correspondiente, pero luego por las implicancias impositivas se comenzó a facturar la energía desde MAY05 y el agua desde JUN05. Se acompaña copia del Convenio original y la reconducción posterior. Lo que sigue es la explicación de la Gerencia Contable sobre la operatoria, la que se transcribe textual:<br />
“…. Se emitían 2 facturas por energía: una por lo bonificado y la siguiente por el consumo que excedía dicho monto. Con la “bonificada” se procedía compensar internamente pasando por caja un comprobante interno contra una cuenta de pérdidas “Impuestos municipales” mensualmente. La segunda se remitía mediante nota, a la Municipalidad para su pago.-<br />
En Agua potable el mismo procedimiento, hasta noviembre de 2010 en que la Municipalidad solicita la facturación individual para un mayor control de los consumos (Nota MO del 18/11/2010).<br />
Acompañaban a la factura un listado de los consumos por conexión tanto para energía como agua potable, con indicación por dirección de lo consumido.-<br />
El período de aplicación, para la Cooperativa, fue hasta 10/2010 con las facturas cuyo vencimiento operó en 12/2010 con imputación a la cuenta de gastos Tasas municipales.<br />
La Municipalidad de Oberá reclama tasas impagas desde año 2003 con un juicio. A partir de esa fecha la Cooperativa abonó las tasas municipales y la Municipalidad las facturas de sus servicios, (Quedando impagas algunas de ellas, (Hoja de Excel DEUDA)) Importe de capital $ 251.886,40 intereses $ 153.843,89 Total $ 405.730.19.-<br />
Con posterioridad a la caída del convenio se comenzaron a facturar la totalidad de lo consumido en energía y agua potable según el consumo de cada conexión y enviado a la Municipalidad mensualmente por medio de una nota……”<br />
De la documentación a la que se pudo acceder no se ha observado el reclamo formal (si existen algunas notas) ni intimación de deuda alguna y a decir verdad es casi imposible leer todas las resoluciones del Consejo en dicho período. Es claro que algunos de esos períodos comenzaron o comenzarán a prescribir, y pesará sobre el Consejo de Administración actuar con la celeridad que se requiere para proteger las acreencias de la Cooperativa de manera correcta y apropiada.<br />
Traducidos a números la situación y según informe elaborado por la Gerencia Contable, sería la siguiente:<br />
· Deuda Impaga Municipalidad período MAY04-NOV 10 $ 6.002.083,65 (1)<br />
A valores de tarifa normal, ya que si el municipio decidió<br />
hacer caer el mismo con el juicio las tarifas bonificadas $ 4.156.575,- (2)<br />
quedan sin efecto como consecuencia de dicho juicio, con<br />
más los intereses hasta OCT10. $ 1.436.451,- (3)<br />
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<strong>TOTAL $11.595.109,65 </strong><br />
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(1) Agua, Facturación a valores según convenio<br />
(2) Energía Eléctrica, Facturación a valores según convenio<br />
(3) Agua y Energía, Diferencia de facturación tarifa normal vs tarifa de convenio<br />
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· Deuda Municipal periodo DIC10-FEB15 <strong>$ 1.273.338,-</strong><br />
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Total deudas por Servicios al 26FEB15 <strong>$ 12.868.447,65</strong><br />
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<u>Opinión</u>: <u>La deuda debería ser reclamada e intimada de inmediato </u>y luego continuar con el correspondiente juicio de ser necesario y beneficioso para cooperativa, <strong>pero siempre con previo dictamen jurídico</strong>. Además,se debería solicitar a los asesores jurídicos informen si tienen conocimiento o han intervenido en algún acuerdo ente la Cooperativa y la Municipalidad, aportando copia de dicho acuerdo de existir y el correspondiente dictamen si se ha emitido el mismo. Debe hacerse notar claramente que <strong><em><u>la Municipalidad inicia el juicio reclamando un período que abarcaba y en vigencia aún el Convenio de Compensación</u></em>, </strong> lo que habla a las clara de la incorrecta conducta del Ejecutivo Municipal, adoptando hasta si se quiere una conducta maliciosa, generando un obligación adicional en cuanto a los honorarios que no resulta razonable desde ningún punto de vistay que debe ese consejo aclarar y transparentar cada vez que fije su posición pública al respecto.<br />
Queda en claro que las acreencias de la Cooperativa por servicios de agua y energía por el período objeto del juicio eran superiores (1+2) aún sin considerar el ajuste del valor de las tarifas) que las de la Municipalidad por las tasas reclamadas.<br />
<u>Observación</u>: Revisando las Resoluciones se pudo observar que según consta en Acta 2848 del 11JUL14 foja 635 el Consejero Daniel NOWAK informa que la municipalidad <em>“reconocería una deuda a la Cooperativa”</em>. En la misma Resolución se señala que el municipio ofrecería por la deuda que mantiene la Cooperativa con la FATLYF un par de terrenos y a pedido del entonces presidente se esperaría una tasación.<br />
De la observación antes descriptas surge que:<br />
- Al momento del juicio la Municipalidad ya estaba reconociendo la deuda, solo se está negando a acordar montos y formas de pago, utilizando el juicio ganado como un elemento de presión permanente frente a los posibles y justos reclamos de la Cooperativa.<br />
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- Que los consejeros que continuaron en los cargos en el actual Consejo de Administración conocían todas estas negociaciones a pesar de que siempre se mostraron poco dispuestos a aportar datos, aún teniendo una participación directa y siendo consultados en reiteradas oportunidades por el Presidente, el Secretario y por esta sindicatura principalmente respondiendo con evasivas o baja o nula información. En este punto entiendo ese Consejo debería pedir <u>informe por escrito</u> al Consejero Daniel NOWAK para que explique lo actuado respecto a la deuda y porque evitó colaborar en la tarea de proteger los intereses de la Cooperativa en estos pocos meses de la nueva gestión.<br />
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<strong>El consejo deberá además presentar reclamos de la deuda ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia solicitando se expida dicho tribunal respecto:</strong><br />
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- Incumplimiento de los deberes públicos de Intendente al no pagar los servicios durante tantos periodos, que sabía se adeudaban porque al decidir el juicio toma conocimiento de la deuda de la Municipalidad por los servicios prestados por la Cooperativa.<br />
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- Desaprueben las rendiciones realizadas por el Municipio y se generen las actuaciones correspondientes por incumplimiento de obligaciones y ocultamiento de deudas. Cabe destacar que al momento del juicio se intentó compensar la deuda con las facturaciones pendientes, lo que no fue posible por decisión del juez, pero al mismo tiempo ese es el preciso momento en que el Municipio toma conocimiento del incumplimiento.<br />
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- Se informe al tribunal de cuentas la dilapidación de recursos en honorarios que decidió incurrir el Intendente municipal al iniciar juico de tamaña magnitud pero sabiendo que mantenía deudas mayores aún para la con la Cooperativa.<br />
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Para cerrar este punto puede considerarse la decisión del Ejecutivo Municipal como una actitud incomprensible como funcionario público, basado en intenciones poco claras pero que trajeron como consecuencia para la Cooperativa serios perjuicios económicos y sometió a la institución a una situación de quebranto incomparable con cualquier otra institución similar. Solicito se analice en profundidad como comunicar correctamente a los socios y a la opinión publica todo lo señalado a este punto en particular. Se argumente como se argumente, <strong><u>lo cierto y demostrable</u></strong> es que el <strong>Municipio por decisión de su Intendente no pagó los servicios de Agua Potable y Energía en los períodos señalados. </strong>Pero otro dato llamativo es que la Gerente Administrativa de la Cooperativa en época del juicio era la Dra. Nori Eichel, <u>esposa del Intendente que decidió hacer el juicio, </u>lo que habla de una desprolijidad y falta de ética increible ya que no se ha podido encontrar informes de esta Gerente que sugiera al Consejo que reclame la deuda por los períodos señalados o inicie juicio de cobro para preservar los intereses. De ratificarse la falta de expresión de la entonces Gerente Administrativa deberá analizarse si ha incurrido en falta grave como empleada de la cooperativa al no realizar toda diligencia necesaria para proteger el patrimonio de la Cooperativa. Solo la justicia podrá determinar si ha habido más que una falta de ética o connivencia; pero obviamente que esto llamará la atención a cualquiera que lea y analice el tema.<br />
Será necesario se haga la consulta vinculante a los asesores jurídicos intervinientes para que estos indiquen si han recomendado o no el inicio acciones legales, y en caso positivo que indiquen fecha, informe, presidente del consejo en ese momento, etc. Asimismo se deberá analizar y establecer las posibles responsabilidad de los funcionaros de mayor rango, Gerencia Administrativa, Gerencia Contable, Gerencia General que se desempeñaron durante el período de tiempo que abarcó el juicio hasta el 31DIC14 y que a la fecha no se ha cobrado, tratando de establecer si actuaron con la diligencia y responsabilidad que el cargo los obliga y si defendieron los intereses de la cooperativa correctamente o no a fin de merituar correctamente el desempeño frente a cualquier posible denuncia futura que se pueda hacer.<br />
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<strong>II- Alquiler Edificio Ex CALO</strong><br />
Existe un contrato de alquiler del edificio propiedad de la Cooperativa, donde funciona desde hace año la Municipalidad, que nunca se cumplió por parte del Municipio. El contrato en cuestión abarcaba el período 01SET09-31DIC11 por valores muy bajos para tamaño edificio, por una cifra total de $ 280.000,- por los 28 meses, con compromiso por parte de la Municipalidad de ciertas mejoras que no ejecutó o al menos no se plasmaron en un listado de trabajos comprobables como lo establecía el propio contrato. Desde la última fecha señalada hasta ahora no se ha regularizado, firmado un nuevo contrato y menos aún cobrado el alquiler que correspondería.<br />
Se tendría que haber firmado contratos por los siguientes periodos, y por los valores mensuales que se indican como lógicos para esas fechas:<br />
$/MES $/AÑO Periodo $ CONTRATO<br />
· ENE12-DIC13 $ 25.000 300.000,- 2012<br />
$ 32.500 390.000,- 2013 690.000,-<br />
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· ENE14-DIC15 $ 42.250 507.000,- 2014<br />
$ 54.925 659.000,- 2015 1.166.000,-<br />
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<strong>TOTAL $ 1.856.000,-</strong><br />
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<u>Opinión:</u>Este punto debería resolverse a la brevedad o formar parte de un acuerdo general, pero hasta tanto este se dé, el mismo deberá exponerse el incumplimiento y el reclamo formal, mediante carta documento a la Municipalidad como un paso previo a cualquier posible reclamo judicial posterior. En caso de que no se llegue a un acuerdo deberá denunciarse ante el Tribunal de Cuentas <em><u>el incumplimiento de contratos de manera reiterada por parte del Ejecutivo Municipal,</u></em> quien ha demostrado con su actitud creerse el propietario de los recursos dela Cooperativa, en este y otros temas.<br />
Antes de encarar este punto se deberá solicitar, como siempre pide esta sindicatura ante temas delicados, el correspondiente dictamen jurídico de los asesores o bien contratar asesores jurídicos externos específicos para el caso de las diferencias con el Municipio.<br />
<u>Observaciones</u>: A los valores indicados anteriormente como sugeridos les falta aplicar la correspondiente actualización o interés compensatorio que deberá ser calculada al momento de la intimación. Los valores consignados como razonables en el cálculo de lo adeudado surgen de considerar valores de mercado actuales y retrotraerlos a cada fecha aplicando los factores de ajustes que dieron en los últimos años como consecuencia de la inflación y aplicados a los contratos de alquiler.<br />
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<strong>III – Entrega lotes Municipales por acuerdo con FATLYF</strong><br />
Deberá ese Conejo resolver el tema de la deuda que se mantiene con la FATLYF, ya que en la misma y como negociación se han incluido un par de lotes de propiedad de la Municipalidad que se darían/dieron en parte de la deuda. No existe mucha información, lo señalado en algunas Resoluciones solo hacen mención a algunos aspectos, como por ejemplo el valor teórico delos terrenos que aportó la Municipalidad al acuerdo por lo tanto se hace muy difícil ahondar en detalle y sacar una conclusión. Debería obtenerse mayor información solicitando que se informe por escrito el alcance y sobre todo se explique cómo sería la compensación ya que aparentemente sería contra la deuda Municipal, por ejemplo a:<br />
- Intendente Municipal<br />
- Ex Presidente Federico Weyureuter<br />
- Ex Secretario y actual consejero Horacio Reversat<br />
Esta sindicatura ha podido obtener una copia simple de un Acta Acuerdo de fecha 19NOV14 firmada por los representantes del Sindicato de Luz y Fuerza y la Cooperativa, representada en este acto por Horacio Reversat.<br />
<u>Opinión</u>: Esta sindicatura entiende que todo es analizable, pero siempre bajo el concepto de una actuación tendiente a proteger los intereses de la Cooperativa en actos o acuerdos <strong><u>siempre que estos sean totalmente transparentes y claros, que se celebren bajo las normas aplicables y aprobadas por los órganos respectivos</u>, y </strong>por sobre todas las cosas que formen parte de un arreglo general que incluya todos los temas económicos pendientes. En el caso de que no exista una resolución del Consejo que lo haya autorizado o facultado a obligar a la Cooperativa el consejero estaría violando claramente los deberes y responsabilidades establecidas en el art. 57 y otros del Estatuto. Por otra parte debería presentar la base sobre la cual se sustenta la entrega de lotes a los que hace referencia el acta cuya copia se adjunta. Si son de la Cooperativa debería existir Resolución previa del Consejo, es más debería refrendarse con una asamblea la entrega de inmuebles; y en caso de que no sean propiedad de la Cooperativa debería existir un acuerdo previo con el titular de los mismos, los mecanismos de compensación e igualmente aprobado al menos por el Consejo de Administración con opinión del Síndico anterior y dictamen jurídico previo. De no ser así deberá ser considerado como falta grave a los deberes y responsabilidades asumidos como Consejero.<br />
<u>Observaciones:</u>Debería solicitarse al Síndico anterior Hugo BINDER la posición que había asumido al respecto, siendo lo más sencillo se solicite respuesta por escrito de lo que haya actuado, opinado o no, ya que era su obligación hacerlo y manifestarse al respecto. Se solicite inmediato informe por escrito al Consejero Reversat y luego se remita todo la documentación a los asesores jurídicos para solicitar dictamen jurídico a fin de que el Consejo fije la posición a seguir.<br />
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<strong>IV – Falta de reconocimiento de gastos de la Cooperativa en el Consorcio del parque termal-Bajo aporte de agua potable a la Red- Déficit Operativo actual y futuro.</strong><br />
Habiendo notado la falta de reconocimiento de los gastos erogados por la Cooperativa en los gastos afrontados correspondientes al Consorcio deberá ese consejo instruir a la Gerencia Contable que elabore resumen de los conceptos y montos no reconocidos en los últimos ejercicios, para sí poder evaluar ese Consejo el monto a requerir por escrito.<br />
Esta sindicatura ha podido verificar en dos oportunidades, una con la presencia del Sr Subsecretario de Obras Públicas y del Secretario Rafael Pereyra Pigerl en la planta potabilizadora y otra en visita personal realizada al predio del Parque Termal que el caudal que se aporta a la red es muy bajo. La medición realizada en oportunidad de la visita del Subsecretario demostró que se aportaba algo más de 21 m3/h, lo que es bajísimo. En tanto que en la visita realizada por esta sindicatura el día 16MAR15 se constató también un bajo caudal a lo que el encargado el Sr. Augusto Ramírez manifestó que “ hacía como 15 días había avisado a la Dra. Eichel del bajo caudal”, por lo que deberá ese Consejo evaluar es si recibió la información deeste problema en tiempo y forma atendiendo a la importancia que representa el agua que se destina a la red de agua potable, a la situación de crisis que se encuentra el servicio, ver las medidas que se tomaron y si las mismas fueron con la velocidad y urgencia que el tema requería. De no ser así deberá tambiénanalizar el comportamiento de esta funcionaria a fin de decidir las actitudes a seguir analizando sanciones en caso deestimar correspondan. Se adjunta medición realizadapor la Ing. Pellegrini a solicitud de la sindicatura que arroja un valor de algo más de 23 m3 pero que llegan unos 13 m3 a la planta. Por el funcionamiento de la Bomba y la opinión de los entendidos en la materia la misma estaría funcionando con graves problemas por lo que es de esperar que la misma se rompa, no existiendo reemplazo disponible, por lo que se sugiere se solicite al Municipio que se haga cargo de la reparación de la bomba grande a la brevedad, ya que según surge de pagos realizados por la Cooperativa esta afrontó todos los arreglos anteriores y varios en último tiempo, todo esto mediante presentación formal al consorcio en la primer reunión que se realice.<br />
<u>Opinión</u>: Se solicite el cálculo de todos esos gastos, se estime un porcentual de los mismos correspondientes al parque termal y se comunique al consorcio la necesidad de su reconocimiento inmediato, en la primera reunión que se formalice. Deberá reclamarse a la Gerencia Contable la falta de control de estos gastos y porque se ha dejado pasar tanto tiempo sin reclamarlos que se activen como aportes de la Cooperativa.<br />
<u>Observación</u>: La tarea deberá solicitarse a la Gerencia Contable quien será la responsable de suministrar periódicamente, por ejemplo trimestralmente, esta información al Consejo.<br />
Dado que el subsidio fue otorgado para la perforación del pozo del acuífero tenía como principal objetivo abastecer la red de agua potable con la producción del pozo (según surge del Decreto 1270 del 09SET20003 en el anexo 9), sugiero entonces se disponga de inmediato destinar lo más que se pueda a alimentar la planta de agua potable, para poder paliar el déficit por la crisis hídrica que se está atravesando dando prioridad a cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos, solicitando al Municipio acompañe la medida, ya que en definitiva es su obligación según surge claramente del art 76 dela Carta Orgánica de la ciudad y va en línea con la declaración de crisis hídrica del mismo municipio desde el 2009. La Cooperativa debería comisionar a un colaborador que realice el manejo exclusivoy control de la utilización del agua generada por el pozo.<br />
En una segunda etapa deberá ese Consejo analizar respecto a la conveniencia o no de continuar en elConsorcio, dadas altas pérdidas que se registran en dicho consorcio, la improbabilidad del cambio de la situación en el corto plazo y fundamentalmente porque <strong><em>la promoción del turismo si bien puede ser </em><u>un servicio complementario </u><em>no es y no debiera ser un objeto fundamental de su accionar</em></strong>. Esto es una responsabilidad del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Este último en todo este tiempo se vio aliviado en todo caso por la participación de la Cooperativa en los gastos del parque, y ha sido mentor de la creación de un consorcio del que no puede asegurase que su conformación sea correcta o esté amparado por las normas existentes ni tampoco queda claro la legislación aplicable. En el caso de salida deberá obtener la compensación económica real, palpable y lógica.<br />
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<strong>V – Tasas Municipales</strong><br />
En este punto deberá el Consejo encarar una negociación más y es la referida justamente a las tasas<u>. El cobro de las mismas no va a atada a ninguna contraprestación</u>, <strong>como lo determinan y exigen las normas tributarias.</strong> Parece lógico entonces que al menos se solicite al municipio que ofrezca una contraprestación en compensación al cobro de las tasas.<br />
La Ordenanza General Tarifaria de la Municipalidad de Oberá en su artículo 20 establece que por el uso del espacio aéreo y subterráneo se aplique una tasa y que la misma tiene como base de cálculo el 2% de la facturación básica (ingresos brutos), cuando en realidad solo debería por la facturación que se realiza en el municipio y no la facturación total<br />
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<u>Opinión</u>: Debería solicitarse dictamen jurídico previo. Igualmente sugiero se realice la consulta al sector contable de la Cooperativa y también a un especialista en impuestos que corrobore lo que se señala en el presente informe en este punto en particular y de estar en línea con lo que se señala en el presente informe se instruya al sector contable para que de inmediato comience a liquidar, con el nuevo criterio. Esto debería solicitarse el reclamo por escrito al Municipio, una vez recibido el informe de los asesores especialistas y solicitar la acreditación de las diferencias a futuros períodos, más las actualizaciones desde los períodos en que se produjeron hasta el que en definitiva se impute.<br />
<u>Observaciones:E</u>ntiendo que el tema no debe ser tratado con urgencia extrema, pero si considero es elmomento de incorporarlo en una negociación global y general con el municipio.<br />
<strong><u>Comentario Final</u></strong>: Solicito de manera clara se analice y se impute a todos los Consejeros y Ex Consejeros y Ex – Síndicos por el posible mal desempeño de sus funciones, la posible pérdidas de acreencias por prescripción que deba soportar la Cooperativa como consecuencia de no haber cumplido cualquiera de ellos con las responsabilidades que les cabe. Asimismo solicito se observe quien era la Gerente Administrativa de la Cooperativa al momento del juicio, la señora Nori EICHEL, quien y como es de público conocimiento que se trata de una persona relacionada con el Intendente Municipal (esposos) lo que agrava la inacción de aquella en proteger el patrimonio de la Cooperativa y de éste para para iniciar juicio por el cobro de tasas municipales sabiendo que mantenía deudas por servicios de Agua y Energía. Como si fuera poco, luego coinciden en participando ambos del consorcio del parque termal, lo que obviamente va reñido con la ética. En ambos casos solicito se hagan las presentaciones de rigor a:<br />
- Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones<br />
- Consejo Deliberante, detallando la pésima conducta del Intendente y solicitando tome carta en el asunto para devolver a la Cooperativa lo que le corresponde (servicios no cancelados) y repare el daño realizado.<br />
- Justicia Ordinaria.<br />
- Justicia Penal<br />
- Gobierno de la Provincia de Misiones<br />
- Cámara de representantes<br />
Dando la mayor difusión posible del tema a los ciudadanos de manera que tomen conocimiento del pésimo accionar del Ejecutivo Municipal teniendo una actitud dañina hacia la Cooperativa yendo en perjuicio directo de todos los socios y habitantes de la ciudad de Oberá y demostrando un claro desprecio al bien público. Sería realmente interesante que se analice la posibilidad de dar una conferencia de prensa con la invitación previa de todos los medios de comunicación, locales, provinciales y nacionales.<br />
Por último entiendo <u>indispensable</u> se comunique en reunión urgente solicitada al efecto, al gobierno de la provincia de Misiones para dejar correctamente aclarada la situación de la que no es responsable pero merece recibir la información de manera directa, dada la buena voluntad y preocupación constante demostrada por todo el pueblo obereño aportando importantes recursos y asistencia permanente con la obra del acueducto sobre el arroyo El Bonito. Las verdades, todas, deben ser transparentadas.<br />
Quedo a disposición para cualquier aclaración o consulta.<br />
Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente.<br />